El Gobierno de Aruba trabaja en la regulación del alquiler vacacional y considera utilizar también las condiciones del erfpacht (arrendamiento enfitéutico) como instrumento. Muchos propietarios se preguntan: ¿puede el Land Aruba modificar unilateralmente mi escritura de erfpacht y prohibirme alquilar mi vivienda? La respuesta corta es no, no en la escritura misma. Pero el Gobierno sí dispone de otros instrumentos.

La mayor parte del suelo residencial en Aruba ha sido cedida por el Land en erfpacht, un derecho real de larga duración. El titular tiene en principio todos los derechos de un propietario, paga por ello un canon anual y queda vinculado a las condiciones recogidas en la escritura notarial de constitución y en las condiciones generales que esta incorpora. Esas condiciones están inscritas en los registros públicos del Kadaster.
En la relación de erfpacht, el Land Aruba actúa como propietario del terreno y parte contractual, no como autoridad administrativa que dicta resoluciones. Esa diferencia es decisiva. Una licencia puede revocarse o modificarse dentro de los límites de la ley; un derecho real, una vez constituido, no puede ser alterado por el Land a su discreción.
El Código Civil de Aruba (BWA), al igual que el neerlandés, reconoce tres formas de cambiar el contenido de un derecho de erfpacht.
Además, el Land Aruba como parte contractual está sujeto a los principios generales de buena administración (art. 3:14 BWA). No puede utilizar su posición de derecho privado como propietario del suelo para imponer un régimen que por vía de derecho público no podría imponer, o solo con garantías.
Que la escritura no pueda modificarse unilateralmente no significa que el alquiler sea intocable. El Gobierno dispone de otros tres instrumentos.
Solicite en el Kadaster su escritura de erfpacht y las condiciones generales que declara aplicables, y revise tres puntos: la cláusula de destino, una eventual cláusula de modificación o de permiso, y la fecha de constitución (relevante para el umbral de veinticinco años y el derecho transitorio del nuevo Código Civil). Si la escritura no contiene cláusula de modificación, una prohibición de alquiler impuesta unilateralmente en la escritura no es válida y usted puede oponerse.
El riesgo real para los propietarios que alquilan su vivienda no está en la escritura, sino en la regulación de derecho público anunciada. Quien ya alquila hará bien en seguir de cerca los requisitos de registro y licencia y evaluar a tiempo si le aplica un régimen transitorio.
¿Quiere saber exactamente qué permite su escritura de erfpacht, o el Land Aruba le pide aceptar nuevas condiciones? Glas & Glas Attorneys and Legal Consultancy lee su escritura y le asesora, en español, inglés, neerlandés o papiamento.
Este artículo contiene información general y no constituye asesoramiento sobre una situación concreta. De su contenido no pueden derivarse derechos.
No. El erfpacht es un derecho real inscrito en los registros públicos. Su modificación exige escritura notarial con su consentimiento, una cláusula de modificación ya incluida en la escritura, o una decisión judicial conforme al artículo 5:97 BWA. Una prohibición de alquiler que el Land quiera insertar en la escritura sin una de esas tres bases no es válida.
Depende ante todo de la cláusula de destino de su escritura: con un destino residencial, el Land puede alegar que el alquiler vacacional comercial y estructural la incumple. Además, el Gobierno prepara una regulación de derecho público con registro y licencias que se aplica a todos, con independencia de la escritura.
Solo cuando hayan pasado veinticinco años desde la constitución del erfpacht, el propietario o el titular pueden pedir al juez que lo modifique por circunstancias imprevistas. Los tribunales lo aplican de forma muy restrictiva y no a circunstancias previsibles al constituirse el derecho.
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