Cuando los padres se separan, una cosa siempre queda en pie: los hijos deben ser cuidados y educados, y eso cuesta dinero. Ambos padres deben contribuir a ello. También entre excónyuges puede existir, después de un divorcio, la obligación de contribuir económicamente. En este artículo explicamos en lenguaje sencillo cómo funcionan en Aruba la pensión alimenticia para los hijos y la pensión alimenticia para el excónyuge (pensión compensatoria): qué dice la ley, cómo calcula el juez, qué montos son habituales y qué puede hacer usted mismo para preparar bien un procedimiento.

Para ello nos basamos exclusivamente en el Código Civil de Aruba (BWA) y en sentencias publicadas del Tribunal de Primera Instancia de Aruba (Gerecht in eerste aanleg) y del Tribunal Común de Justicia. Al final de este artículo encontrará las fuentes.
La pensión alimenticia para los hijos es la contribución que paga un padre o una madre a los gastos de cuidado y educación de su hijo. Esta obligación no depende de si los padres estuvieron casados. También los padres que nunca se casaron, o que solo tuvieron una relación breve, están ambos obligados a mantener a su hijo.
La pensión alimenticia para el excónyuge es una contribución al sustento del propio expareja. En Aruba, en principio, solo existe después de un matrimonio (o de una unión registrada). Para las personas que convivieron sin casarse rigen otras reglas, más estrictas. Sobre esto puede leer más en el capítulo 7.
El juez trata los dos tipos de pensión por separado, pero están relacionados entre sí: la pensión para los hijos siempre va antes que la pensión para el excónyuge. Primero se atiende a los hijos y después se examina si todavía queda margen para una contribución al expareja.
El artículo 1:404 del Código Civil de Aruba (BWA) es claro: los padres cubren, según su capacidad de pago (draagkracht), los gastos de cuidado y educación de sus hijos menores de edad. Esto aplica tanto al padre como a la madre. El padre o la madre con quien vive el hijo contribuye en especie (el hijo vive en la casa, come allí, recibe cuidados) y paga una parte de los gastos de su propio bolsillo. El otro padre o madre paga su parte en dinero: eso es la pensión alimenticia para los hijos.
La obligación también aplica al hombre que engendró al hijo pero no lo reconoció (artículo 1:394 del BWA) y, mientras dure el matrimonio, al padrastro o la madrastra respecto de los hijos de su cónyuge que forman parte de la familia (artículo 1:395 del BWA).
Para los hijos menores de edad (hasta los 18 años) la obligación de manutención existe siempre, sin importar si el hijo gana algo por su cuenta. Pero la obligación no termina a los 18 años. Según el artículo 1:395a del BWA, los padres también deben cubrir los gastos de sustento y estudios de sus hijos hasta los 21 años. Si el hijo sigue estudios que no pueden terminarse antes de los 21 años, la obligación continúa hasta que los estudios razonablemente puedan completarse, pero como máximo hasta los 25 años.
Una pensión alimenticia para los hijos fijada por el juez continúa automáticamente después del cumpleaños número 18 del hijo como contribución al sustento y a los estudios (artículo 1:395b del BWA). Por lo tanto, no hace falta iniciar un nuevo procedimiento.
Los padres pueden acordar entre ellos el monto de la pensión alimenticia para los hijos. Ese acuerdo también puede hacerse en la audiencia y quedar registrado por el juez en la resolución judicial (beschikking), como hizo el Tribunal Común de Justicia en un caso de 2024 en el que el padre aceptó en la audiencia pagar Afl. 450 por mes. Lo que no es posible es que un padre o una madre renuncie por completo a la pensión alimenticia para los hijos: los acuerdos en los que se renuncia a la manutención debida por ley son nulos (artículo 1:400, párrafo 2, del BWA).
La ley da dos criterios: la necesidad del hijo y la capacidad de pago de los padres (artículo 1:397 del BWA). El juez de Aruba lo desarrolla en tres pasos. A diferencia de los Países Bajos, en Aruba no se usan tablas extensas ni programas de cálculo. Los jueces trabajan con una serie de montos de referencia fijos ('montos estándar') que aparecen en casi todas las resoluciones. El Tribunal Común de Justicia confirmó de nuevo en junio de 2026 que no está obligado por estas directrices de los Tribunales de Primera Instancia, pero que sí las toma como orientación, sobre todo cuando ambas partes se adhieren a ellas.
El Tribunal de Primera Instancia parte de un monto promedio de gastos de cuidado y educación por hijo y por mes. De las sentencias publicadas resulta el siguiente panorama:
En estos montos estándar ya están incluidos los gastos normales: gastos escolares, ropa, uniformes escolares y recreación. Por lo tanto, no hace falta presentarlos por separado; el juez no los cuenta otra vez.
El monto estándar sí se aumenta con gastos especiales y necesarios que no están incluidos. De la jurisprudencia resulta que el juez tiene en cuenta, por ejemplo, los gastos de cuidado infantil o guardería (en un caso de 2025, Afl. 450 por hijo), el cuidado después de la escuela, el transporte necesario (Afl. 125 a Afl. 150 por hijo), el deporte y las clases de natación, y los gastos médicos necesarios que el seguro no cubre. La condición es siempre que usted demuestre con documentos la necesidad y el monto de esos gastos. Los gastos que no se justifican, o que ya son cubiertos por el AZV o por un seguro del empleador, no se cuentan.
A continuación, el juez calcula para cada uno de los padres por separado cuánto les queda por mes para contribuir a los gastos del hijo. Se hace de la siguiente manera.
Ingreso neto. El punto de partida es el salario neto mensual promedio, según los recibos de pago. El pago de vacaciones, el decimotercer mes, los bonos, las horas extra y las gratificaciones se cuentan y se convierten a un monto por mes. Si se tiene un negocio propio, el juez mira los estados financieros anuales y las declaraciones de impuestos, y también los retiros privados de la empresa. Los ingresos por alquiler se cuentan.
Monto fijo para el propio sustento: Afl. 1.400. Cada padre o madre puede deducir un monto fijo de Afl. 1.400 por mes para su propio sustento. Según el juez, en ese monto ya están incluidos los gastos razonables de electricidad, agua, teléfono, internet y cable, uso del auto y cuidado personal. Por lo tanto, esos gastos no se deducen otra vez por separado, ni siquiera si usted realmente los tiene.
Gastos fijos necesarios que tienen prioridad. Además, el juez tiene en cuenta los gastos fijos que razonablemente tienen prioridad sobre la pensión alimenticia para los hijos. En la práctica se trata sobre todo del alquiler (básico) o la hipoteca y de los préstamos que se demuestre que son necesarios. También se toma en cuenta la pensión alimenticia para un hijo de otra relación (en 2025 el Tribunal Común de Justicia calculó para ello Afl. 450).
Lo que no se cuenta. El juez es estricto con los gastos que un padre o una madre eligió por su cuenta. Algunos ejemplos de la jurisprudencia: un préstamo para una camioneta SUV costosa se contó solo por la mitad, porque un auto más pequeño también habría bastado; las deudas de tarjeta de crédito, los sobregiros, una factura sin pagar de una computadora o un teléfono, los cursos y estudios y un préstamo no justificado quedaron fuera de consideración. La regla es: una elección personal no puede tener prioridad sobre la obligación de mantener a los hijos.
Lo que queda del ingreso neto después de deducir el monto fijo y los gastos necesarios es la capacidad de pago de ese padre o madre.
Los gastos del hijo se reparten entre ambos padres en proporción a su capacidad de pago (artículo 1:397, párrafo 2, del BWA). Si uno de los padres gana mucho más que el otro, ese padre o madre también paga una parte mayor. La contribución del padre o la madre que no tiene al hijo a su cargo nunca puede ser mayor que su capacidad de pago, ni mayor que la necesidad del hijo.
| Ejemplo de cálculo (según el Tribunal Común de Justicia, 4 de febrero de 2025, ECLI:NL:OGHACMB:2025:30) | Por mes |
|---|---|
| Necesidad del hijo 1: monto estándar Afl. 450 + guardería Afl. 450 | Afl. 900 |
| Necesidad del hijo 2: monto estándar Afl. 450 + guardería Afl. 450 | Afl. 900 |
| Necesidad total de los hijos | Afl. 1.800 |
| Madre: ingreso neto Afl. 3.205 – monto fijo Afl. 1.400 – alquiler básico Afl. 900 | Afl. 905 (redondeado 900) |
| Padre: ingreso neto Afl. 5.656 – monto fijo Afl. 1.400 – préstamos necesarios Afl. 1.707 – pensión de otro hijo Afl. 450 | Afl. 2.100 (redondeado) |
| Capacidad de pago conjunta | Afl. 3.000 |
| Parte del padre: 2.100 / 3.000 × 1.800 | Afl. 1.260 |
| Pensión alimenticia del padre por hijo (1.260 / 2) | Afl. 630 |
| Parte de la madre: 900 / 3.000 × 1.800 (se queda en su propio hogar) | Afl. 540 |
En este ejemplo la madre había pedido Afl. 825 por hijo y el Tribunal de Primera Instancia lo había concedido. El Tribunal Común de Justicia, después de un cálculo preciso de ambas capacidades de pago, llegó a Afl. 630 por hijo. Esto muestra que una buena justificación de los ingresos y los gastos marca la diferencia.
Subsidio por hijo (kindertoelage). Si el padre o la madre que tiene al hijo a su cargo recibe el subsidio por hijo (kindertoelage) que se descuenta del salario del otro padre o madre, la pensión alimenticia se reduce con ese monto. El juez lo incluye en la resolución judicial.
La obligación de mantener a los hijos pesa mucho. El juez no solo mira lo que un padre o una madre gana ahora, sino también lo que razonablemente podría ganar. Algunas líneas de la jurisprudencia:
A través del Consejo de Tutela (Voogdijraad). En Aruba la ley establece que la pensión alimenticia para los hijos fijada por el juez se paga, en beneficio del hijo, al Consejo de Tutela (artículo 1:408 del BWA), que transfiere el monto al padre o la madre que tiene al hijo a su cargo. En la práctica, el juez a veces también ordena el pago directo a la cuenta bancaria del padre o la madre que tiene al hijo a su cargo. El Consejo de Tutela también puede pedir por sí mismo que se fije o se modifique la pensión alimenticia para los hijos (artículos 1:406 y 1:407 del BWA).
Fecha de inicio. El juez determina desde qué día se debe la pensión (artículo 1:402 del BWA). A menudo es el primer día del mes siguiente a la sentencia, pero el juez también puede fijar una fecha de inicio anterior, por ejemplo la fecha en que se presentó la solicitud (verzoekschrift): desde ese momento el otro padre o madre ya puede contar con ello. Nunca se puede pedir pensión por un período que, al presentar la solicitud, ya tenga más de cinco años de antigüedad (artículo 1:403 del BWA).
Ejecutable de inmediato. Las resoluciones sobre pensión alimenticia casi siempre se declaran 'ejecutables provisionalmente'. Esto significa que hay que pagar de inmediato, incluso si una de las partes apela.
Indexación. El artículo 1:402a del BWA permite que el ministro de Justicia ajuste cada año los montos de las pensiones alimenticias según la evolución de los precios al consumidor. El porcentaje se publica en la Landscourant (gaceta oficial). En caso de duda, consulte si aplica un porcentaje a su situación y cuál.
Una resolución o un acuerdo sobre pensión alimenticia no es para siempre. Según el artículo 1:401 del BWA, el juez puede modificar o retirar el monto si, por un cambio de circunstancias, ya no cumple con los criterios legales, o si en la sentencia anterior se partió de datos incorrectos o incompletos.
Ejemplos de cambio de circunstancias son: el hijo cumple 12 años y pasa a la escuela secundaria (la necesidad sube de un monto estándar al otro), uno de los padres pierde su trabajo sin culpa suya o, al contrario, empieza a ganar mucho más, nace un nuevo hijo por el que el padre o la madre también debe pagar, o los gastos de vivienda cambian de forma importante. Atención: el cambio tiene que ser realmente significativo. Las pequeñas variaciones de ingresos no son motivo de modificación, y el juez volverá a hacer el cálculo completo, lo que también puede resultar en su perjuicio.
El artículo 1:157 del BWA establece que el juez, en el divorcio o más adelante, puede conceder al cónyuge que no tiene ingresos suficientes para vivir y que tampoco puede obtenerlos razonablemente, una pensión de sustento a cargo del otro cónyuge. La pensión alimenticia para el excónyuge (pensión compensatoria) comienza en cuanto el divorcio queda inscrito en los registros del registro civil. Para el período anterior, el juez puede fijar una contribución provisional.
El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Común de Justicia examinan tres preguntas, en este orden:
La pensión alimenticia para el excónyuge es el menor de los dos montos: la necesidad complementaria y la capacidad de pago. En un caso de 2024, el Tribunal de Primera Instancia fijó la necesidad de la mujer en Afl. 2.100, dedujo de ahí sus propios ingresos de un pequeño negocio (Afl. 880) y concedió Afl. 1.220 por mes porque el hombre podía pagarlo con holgura.
En Aruba rige una duración máxima de 12 años, contados desde la inscripción del divorcio (artículo 1:157, párrafo 4, del BWA). Si el matrimonio no duró más de cinco años y no nacieron hijos de él, la pensión dura como máximo el mismo tiempo que duró el matrimonio (párrafo 6). El juez puede fijar un plazo más corto o condiciones (párrafo 3), y lo hace con regularidad. La regla de los Países Bajos según la cual la pensión para el excónyuge dura en principio como máximo cinco años no aplica en Aruba; el Tribunal Común de Justicia lo confirmó expresamente en 2023.
La obligación termina antes si el expareja que recibe la pensión se vuelve a casar, celebra una unión registrada o empieza a convivir con otra persona como si estuvieran casados (artículo 1:160 del BWA).
Los cónyuges pueden acordar entre ellos, antes o después del divorcio, si uno pagará al otro una pensión y hasta qué monto (artículo 1:158 del BWA). Pueden acordar por escrito que ese arreglo no podrá ser modificado por el juez en caso de cambio de circunstancias (artículo 1:159 del BWA); esa 'cláusula de no modificación' solo deja de tener efecto ante cambios muy drásticos.
Quien no ha estado casado, en principio no puede pedir pensión alimenticia para el excónyuge. El Tribunal de Primera Instancia rechazó en 2021 la solicitud de una mujer que había convivido durante años sin casarse, porque la obligación legal de manutención entre cónyuges no aplica a las parejas que conviven y tampoco había un contrato de convivencia.
Sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2021 el Código Civil de Aruba contiene una nueva disposición: el artículo 1:408b del BWA. Si dos personas convivieron durante mucho tiempo como si estuvieran casadas, y esa convivencia terminó por una causa distinta del fallecimiento, el juez puede, si es razonable, conceder a una de ellas una pensión de sustento a cargo de la otra. Las reglas de la pensión para el excónyuge después del divorcio se aplican entonces de la misma manera. No se trata, por lo tanto, de un derecho automático: el juez evalúa si en el caso concreto es razonable. Sobre la aplicación de este artículo todavía no se han publicado sentencias, por lo que aún no está claro cómo interpreta exactamente el juez 'durante mucho tiempo' y 'razonable'.
La pensión alimenticia se pide mediante una solicitud (verzoekschrift) ante el Tribunal de Primera Instancia de Aruba. Puede hacerlo usted mismo ('en persona') o a través de un abogado. La tasa judicial es de Afl. 50. Quien tiene un certificado de insolvencia (bewijs van onvermogen) puede pedir autorización para litigar sin costo. En un procedimiento de divorcio, la pensión para los hijos y para el excónyuge pueden incluirse como solicitud accesoria.
El juez solo puede calcular bien si tiene los documentos correctos. Según la lista de verificación del Tribunal de Primera Instancia y el Reglamento Procesal, deben presentarse en todo caso:
Después de presentar la solicitud sigue una audiencia oral en la que se escucha a ambas partes. A menudo está presente el Consejo de Tutela. Después, el juez decide por escrito en una resolución judicial (beschikking). Contra esa resolución se puede apelar ante el Tribunal Común de Justicia; el plazo de apelación es corto (por regla general seis semanas), así que no espere. Como se trata de asuntos de familia, las costas del proceso normalmente se 'compensan': cada parte paga sus propios gastos.
La pensión alimenticia para los hijos en Aruba no es un cálculo complicado, pero sí uno que debe hacerse con precisión: monto estándar más gastos especiales del lado del hijo, ingreso neto menos monto fijo y gastos necesarios del lado de los padres, y un reparto justo según la capacidad de pago. En la pensión para el excónyuge se agregan las preguntas sobre la necesidad, la parte de la necesidad que el excónyuge no puede cubrir por sí mismo y la duración. En ambos casos rige lo mismo: una buena preparación y una información financiera completa y honesta determinan el resultado.
¿Tiene preguntas sobre su propia situación, quiere que le hagamos un cálculo o ha recibido una solicitud (verzoekschrift) o una resolución judicial (beschikking)? Glas & Glas Attorneys and Legal Consultancy le atiende con gusto, en neerlandés, papiamento, inglés o español.
Este artículo tiene únicamente fines de información general y se basa en el Código Civil de Aruba (texto vigente al 1 de septiembre de 2021) y en sentencias publicadas en rechtspraak.nl hasta junio de 2026 inclusive. Los montos estándar mencionados son montos de referencia que el juez puede ajustar en cada caso individual. De este artículo no se pueden derivar derechos. Para asesoría sobre su situación personal puede ponerse en contacto con nosotros.
No hay un monto fijo. El juez parte de una necesidad estándar de unos Afl. 450 al mes para niños pequeños y Afl. 650 a 750 para hijos mayores, suma los gastos extra necesarios como la guardería, y reparte ese monto entre ambos padres en proporción a lo que cada uno puede pagar después de un monto fijo de Afl. 1.400 y los gastos fijos necesarios.
Para menores siempre; después de los 18 años la obligación continúa para la manutención y los estudios hasta los 21, y si un estudio no puede terminarse para entonces, hasta que razonablemente pueda terminarse, pero como máximo hasta los 25 años (artículos 1:395a y 1:395b del BWA).
Como máximo 12 años desde la inscripción del divorcio. Si el matrimonio duró cinco años o menos y no hubo hijos, no más que la duración del matrimonio. El juez puede fijar un plazo más corto, y la obligación termina si quien la recibe se vuelve a casar o convive con una nueva pareja como si estuviera casado.
Deje que calculemos su situación, preparemos su solicitud o respondamos a una reclamación, en español, inglés, neerlandés o papiamento.
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