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Derecho de familia · Septiembre 2026

Pensión alimenticia para los hijos y para el excónyuge en Aruba

Cuando los padres se separan, una cosa siempre queda en pie: los hijos deben ser cuidados y educados, y eso cuesta dinero. Ambos padres deben contribuir a ello. También entre excónyuges puede existir, después de un divorcio, la obligación de contribuir económicamente. En este artículo explicamos en lenguaje sencillo cómo funcionan en Aruba la pensión alimenticia para los hijos y la pensión alimenticia para el excónyuge (pensión compensatoria): qué dice la ley, cómo calcula el juez, qué montos son habituales y qué puede hacer usted mismo para preparar bien un procedimiento.

Un sobre con la palabra alimony y billetes junto a un mazo de juez
La pensión alimenticia para los hijos y para el excónyuge en Aruba se fija según la necesidad y la capacidad de pago.

Para ello nos basamos exclusivamente en el Código Civil de Aruba (BWA) y en sentencias publicadas del Tribunal de Primera Instancia de Aruba (Gerecht in eerste aanleg) y del Tribunal Común de Justicia. Al final de este artículo encontrará las fuentes.

1. Dos tipos de pensión alimenticia

La pensión alimenticia para los hijos es la contribución que paga un padre o una madre a los gastos de cuidado y educación de su hijo. Esta obligación no depende de si los padres estuvieron casados. También los padres que nunca se casaron, o que solo tuvieron una relación breve, están ambos obligados a mantener a su hijo.

La pensión alimenticia para el excónyuge es una contribución al sustento del propio expareja. En Aruba, en principio, solo existe después de un matrimonio (o de una unión registrada). Para las personas que convivieron sin casarse rigen otras reglas, más estrictas. Sobre esto puede leer más en el capítulo 7.

El juez trata los dos tipos de pensión por separado, pero están relacionados entre sí: la pensión para los hijos siempre va antes que la pensión para el excónyuge. Primero se atiende a los hijos y después se examina si todavía queda margen para una contribución al expareja.

2. Pensión alimenticia para los hijos: ¿quién debe pagar y por cuánto tiempo?

Ambos padres están obligados

El artículo 1:404 del Código Civil de Aruba (BWA) es claro: los padres cubren, según su capacidad de pago (draagkracht), los gastos de cuidado y educación de sus hijos menores de edad. Esto aplica tanto al padre como a la madre. El padre o la madre con quien vive el hijo contribuye en especie (el hijo vive en la casa, come allí, recibe cuidados) y paga una parte de los gastos de su propio bolsillo. El otro padre o madre paga su parte en dinero: eso es la pensión alimenticia para los hijos.

La obligación también aplica al hombre que engendró al hijo pero no lo reconoció (artículo 1:394 del BWA) y, mientras dure el matrimonio, al padrastro o la madrastra respecto de los hijos de su cónyuge que forman parte de la familia (artículo 1:395 del BWA).

Hasta los 21 años, a veces hasta los 25

Para los hijos menores de edad (hasta los 18 años) la obligación de manutención existe siempre, sin importar si el hijo gana algo por su cuenta. Pero la obligación no termina a los 18 años. Según el artículo 1:395a del BWA, los padres también deben cubrir los gastos de sustento y estudios de sus hijos hasta los 21 años. Si el hijo sigue estudios que no pueden terminarse antes de los 21 años, la obligación continúa hasta que los estudios razonablemente puedan completarse, pero como máximo hasta los 25 años.

Una pensión alimenticia para los hijos fijada por el juez continúa automáticamente después del cumpleaños número 18 del hijo como contribución al sustento y a los estudios (artículo 1:395b del BWA). Por lo tanto, no hace falta iniciar un nuevo procedimiento.

Se puede llegar a acuerdos, pero no se puede renunciar

Los padres pueden acordar entre ellos el monto de la pensión alimenticia para los hijos. Ese acuerdo también puede hacerse en la audiencia y quedar registrado por el juez en la resolución judicial (beschikking), como hizo el Tribunal Común de Justicia en un caso de 2024 en el que el padre aceptó en la audiencia pagar Afl. 450 por mes. Lo que no es posible es que un padre o una madre renuncie por completo a la pensión alimenticia para los hijos: los acuerdos en los que se renuncia a la manutención debida por ley son nulos (artículo 1:400, párrafo 2, del BWA).

3. ¿Cómo calcula el juez la pensión alimenticia para los hijos?

La ley da dos criterios: la necesidad del hijo y la capacidad de pago de los padres (artículo 1:397 del BWA). El juez de Aruba lo desarrolla en tres pasos. A diferencia de los Países Bajos, en Aruba no se usan tablas extensas ni programas de cálculo. Los jueces trabajan con una serie de montos de referencia fijos ('montos estándar') que aparecen en casi todas las resoluciones. El Tribunal Común de Justicia confirmó de nuevo en junio de 2026 que no está obligado por estas directrices de los Tribunales de Primera Instancia, pero que sí las toma como orientación, sobre todo cuando ambas partes se adhieren a ellas.

Paso 1: ¿cuánto cuesta el hijo? (la necesidad)

El Tribunal de Primera Instancia parte de un monto promedio de gastos de cuidado y educación por hijo y por mes. De las sentencias publicadas resulta el siguiente panorama:

  • Afl. 450 por mes para los hijos más pequeños (edad de primaria y menores);
  • Afl. 650 por mes para los hijos mayores (estudiantes de secundaria);
  • Afl. 750 por mes se ha usado como orientación para hijos de 12 años o más que asisten al Colegio Arubano.

En estos montos estándar ya están incluidos los gastos normales: gastos escolares, ropa, uniformes escolares y recreación. Por lo tanto, no hace falta presentarlos por separado; el juez no los cuenta otra vez.

El monto estándar sí se aumenta con gastos especiales y necesarios que no están incluidos. De la jurisprudencia resulta que el juez tiene en cuenta, por ejemplo, los gastos de cuidado infantil o guardería (en un caso de 2025, Afl. 450 por hijo), el cuidado después de la escuela, el transporte necesario (Afl. 125 a Afl. 150 por hijo), el deporte y las clases de natación, y los gastos médicos necesarios que el seguro no cubre. La condición es siempre que usted demuestre con documentos la necesidad y el monto de esos gastos. Los gastos que no se justifican, o que ya son cubiertos por el AZV o por un seguro del empleador, no se cuentan.

Paso 2: ¿cuánto pueden pagar los padres? (la capacidad de pago)

A continuación, el juez calcula para cada uno de los padres por separado cuánto les queda por mes para contribuir a los gastos del hijo. Se hace de la siguiente manera.

Ingreso neto. El punto de partida es el salario neto mensual promedio, según los recibos de pago. El pago de vacaciones, el decimotercer mes, los bonos, las horas extra y las gratificaciones se cuentan y se convierten a un monto por mes. Si se tiene un negocio propio, el juez mira los estados financieros anuales y las declaraciones de impuestos, y también los retiros privados de la empresa. Los ingresos por alquiler se cuentan.

Monto fijo para el propio sustento: Afl. 1.400. Cada padre o madre puede deducir un monto fijo de Afl. 1.400 por mes para su propio sustento. Según el juez, en ese monto ya están incluidos los gastos razonables de electricidad, agua, teléfono, internet y cable, uso del auto y cuidado personal. Por lo tanto, esos gastos no se deducen otra vez por separado, ni siquiera si usted realmente los tiene.

Gastos fijos necesarios que tienen prioridad. Además, el juez tiene en cuenta los gastos fijos que razonablemente tienen prioridad sobre la pensión alimenticia para los hijos. En la práctica se trata sobre todo del alquiler (básico) o la hipoteca y de los préstamos que se demuestre que son necesarios. También se toma en cuenta la pensión alimenticia para un hijo de otra relación (en 2025 el Tribunal Común de Justicia calculó para ello Afl. 450).

Lo que no se cuenta. El juez es estricto con los gastos que un padre o una madre eligió por su cuenta. Algunos ejemplos de la jurisprudencia: un préstamo para una camioneta SUV costosa se contó solo por la mitad, porque un auto más pequeño también habría bastado; las deudas de tarjeta de crédito, los sobregiros, una factura sin pagar de una computadora o un teléfono, los cursos y estudios y un préstamo no justificado quedaron fuera de consideración. La regla es: una elección personal no puede tener prioridad sobre la obligación de mantener a los hijos.

Lo que queda del ingreso neto después de deducir el monto fijo y los gastos necesarios es la capacidad de pago de ese padre o madre.

Paso 3: repartir los gastos de forma justa

Los gastos del hijo se reparten entre ambos padres en proporción a su capacidad de pago (artículo 1:397, párrafo 2, del BWA). Si uno de los padres gana mucho más que el otro, ese padre o madre también paga una parte mayor. La contribución del padre o la madre que no tiene al hijo a su cargo nunca puede ser mayor que su capacidad de pago, ni mayor que la necesidad del hijo.

Ejemplo de cálculo (según el Tribunal Común de Justicia, 4 de febrero de 2025, ECLI:NL:OGHACMB:2025:30)Por mes
Necesidad del hijo 1: monto estándar Afl. 450 + guardería Afl. 450Afl. 900
Necesidad del hijo 2: monto estándar Afl. 450 + guardería Afl. 450Afl. 900
Necesidad total de los hijosAfl. 1.800
Madre: ingreso neto Afl. 3.205 – monto fijo Afl. 1.400 – alquiler básico Afl. 900Afl. 905 (redondeado 900)
Padre: ingreso neto Afl. 5.656 – monto fijo Afl. 1.400 – préstamos necesarios Afl. 1.707 – pensión de otro hijo Afl. 450Afl. 2.100 (redondeado)
Capacidad de pago conjuntaAfl. 3.000
Parte del padre: 2.100 / 3.000 × 1.800Afl. 1.260
Pensión alimenticia del padre por hijo (1.260 / 2)Afl. 630
Parte de la madre: 900 / 3.000 × 1.800 (se queda en su propio hogar)Afl. 540

En este ejemplo la madre había pedido Afl. 825 por hijo y el Tribunal de Primera Instancia lo había concedido. El Tribunal Común de Justicia, después de un cálculo preciso de ambas capacidades de pago, llegó a Afl. 630 por hijo. Esto muestra que una buena justificación de los ingresos y los gastos marca la diferencia.

Subsidio por hijo (kindertoelage). Si el padre o la madre que tiene al hijo a su cargo recibe el subsidio por hijo (kindertoelage) que se descuenta del salario del otro padre o madre, la pensión alimenticia se reduce con ese monto. El juez lo incluye en la resolución judicial.

4. ¿Qué pasa si el padre o la madre que debe pagar gana poco o nada?

La obligación de mantener a los hijos pesa mucho. El juez no solo mira lo que un padre o una madre gana ahora, sino también lo que razonablemente podría ganar. Algunas líneas de la jurisprudencia:

  • Un padre o una madre no puede tomar decisiones que lleven a que ya no pueda mantener a sus hijos. Quien renuncia a su trabajo por voluntad propia, es despedido por su culpa, o elige una formación mal pagada mientras hay trabajo mejor pagado disponible, no puede alegarlo sin más.
  • Incluso si según el cálculo no hay capacidad de pago, el juez puede fijar de todos modos una contribución mínima. En un caso de 2024, el Tribunal de Primera Instancia impuso a un padre que vivía en los Países Bajos, y a quien no le quedaba nada después de deducir el alquiler y el monto fijo, una contribución de Afl. 50 por hijo por mes, porque él había decidido no trabajar más horas ni buscar otro trabajo.
  • Quien no presenta documentos no se libra. Un padre o una madre que no justifica sus ingresos o sus gastos con recibos de pago, extractos bancarios y declaraciones de impuestos asume él mismo ese riesgo: el juez parte entonces de los datos que sí existen, y estos a menudo resultan en perjuicio de ese padre o madre.

5. Pago, fecha de inicio e indexación

A través del Consejo de Tutela (Voogdijraad). En Aruba la ley establece que la pensión alimenticia para los hijos fijada por el juez se paga, en beneficio del hijo, al Consejo de Tutela (artículo 1:408 del BWA), que transfiere el monto al padre o la madre que tiene al hijo a su cargo. En la práctica, el juez a veces también ordena el pago directo a la cuenta bancaria del padre o la madre que tiene al hijo a su cargo. El Consejo de Tutela también puede pedir por sí mismo que se fije o se modifique la pensión alimenticia para los hijos (artículos 1:406 y 1:407 del BWA).

Fecha de inicio. El juez determina desde qué día se debe la pensión (artículo 1:402 del BWA). A menudo es el primer día del mes siguiente a la sentencia, pero el juez también puede fijar una fecha de inicio anterior, por ejemplo la fecha en que se presentó la solicitud (verzoekschrift): desde ese momento el otro padre o madre ya puede contar con ello. Nunca se puede pedir pensión por un período que, al presentar la solicitud, ya tenga más de cinco años de antigüedad (artículo 1:403 del BWA).

Ejecutable de inmediato. Las resoluciones sobre pensión alimenticia casi siempre se declaran 'ejecutables provisionalmente'. Esto significa que hay que pagar de inmediato, incluso si una de las partes apela.

Indexación. El artículo 1:402a del BWA permite que el ministro de Justicia ajuste cada año los montos de las pensiones alimenticias según la evolución de los precios al consumidor. El porcentaje se publica en la Landscourant (gaceta oficial). En caso de duda, consulte si aplica un porcentaje a su situación y cuál.

6. Modificación de la pensión alimenticia

Una resolución o un acuerdo sobre pensión alimenticia no es para siempre. Según el artículo 1:401 del BWA, el juez puede modificar o retirar el monto si, por un cambio de circunstancias, ya no cumple con los criterios legales, o si en la sentencia anterior se partió de datos incorrectos o incompletos.

Ejemplos de cambio de circunstancias son: el hijo cumple 12 años y pasa a la escuela secundaria (la necesidad sube de un monto estándar al otro), uno de los padres pierde su trabajo sin culpa suya o, al contrario, empieza a ganar mucho más, nace un nuevo hijo por el que el padre o la madre también debe pagar, o los gastos de vivienda cambian de forma importante. Atención: el cambio tiene que ser realmente significativo. Las pequeñas variaciones de ingresos no son motivo de modificación, y el juez volverá a hacer el cálculo completo, lo que también puede resultar en su perjuicio.

7. Pensión alimenticia para el excónyuge

Solo después de un matrimonio

El artículo 1:157 del BWA establece que el juez, en el divorcio o más adelante, puede conceder al cónyuge que no tiene ingresos suficientes para vivir y que tampoco puede obtenerlos razonablemente, una pensión de sustento a cargo del otro cónyuge. La pensión alimenticia para el excónyuge (pensión compensatoria) comienza en cuanto el divorcio queda inscrito en los registros del registro civil. Para el período anterior, el juez puede fijar una contribución provisional.

¿Cómo calcula el juez?

El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Común de Justicia examinan tres preguntas, en este orden:

  1. Necesidad: ¿cuánto necesita el expareja para vivir? Para ello se toma como referencia el nivel de vida durante el matrimonio. El Tribunal Común de Justicia usó en 2024 como orientación que la necesidad puede fijarse en el 60% del ingreso familiar neto que los cónyuges tenían juntos durante el matrimonio. En otros casos, la necesidad se determina a partir de un resumen justificado de los gastos mensuales reales.
  2. La parte de la necesidad que el excónyuge no puede cubrir por sí mismo: ¿puede el expareja cubrir (en parte) esa necesidad por su cuenta? Aquí no solo cuenta el ingreso real, sino también lo que una persona razonablemente puede ganar. Quien puede trabajar, se espera que lo haga. El Tribunal Común de Justicia concedió en 2023 a una mujer que por circunstancias especiales no podía trabajar temporalmente una pensión hasta una fecha fija, y después la fijó en cero, porque a partir de ese momento ella podía mantenerse por sí misma. Lo que queda después de deducir el ingreso propio (posible) es la necesidad complementaria.
  3. Capacidad de pago: ¿puede el otro pagarlo? También aquí se calcula con el ingreso neto, el monto fijo de Afl. 1.400 para el propio sustento, los gastos de vivienda y las deudas necesarias. La pensión alimenticia para los hijos se deduce primero; una contribución voluntaria, por ejemplo a familiares, no tiene prioridad sobre la pensión para el excónyuge.

La pensión alimenticia para el excónyuge es el menor de los dos montos: la necesidad complementaria y la capacidad de pago. En un caso de 2024, el Tribunal de Primera Instancia fijó la necesidad de la mujer en Afl. 2.100, dedujo de ahí sus propios ingresos de un pequeño negocio (Afl. 880) y concedió Afl. 1.220 por mes porque el hombre podía pagarlo con holgura.

¿Por cuánto tiempo?

En Aruba rige una duración máxima de 12 años, contados desde la inscripción del divorcio (artículo 1:157, párrafo 4, del BWA). Si el matrimonio no duró más de cinco años y no nacieron hijos de él, la pensión dura como máximo el mismo tiempo que duró el matrimonio (párrafo 6). El juez puede fijar un plazo más corto o condiciones (párrafo 3), y lo hace con regularidad. La regla de los Países Bajos según la cual la pensión para el excónyuge dura en principio como máximo cinco años no aplica en Aruba; el Tribunal Común de Justicia lo confirmó expresamente en 2023.

La obligación termina antes si el expareja que recibe la pensión se vuelve a casar, celebra una unión registrada o empieza a convivir con otra persona como si estuvieran casados (artículo 1:160 del BWA).

Acuerdos sobre la pensión para el excónyuge

Los cónyuges pueden acordar entre ellos, antes o después del divorcio, si uno pagará al otro una pensión y hasta qué monto (artículo 1:158 del BWA). Pueden acordar por escrito que ese arreglo no podrá ser modificado por el juez en caso de cambio de circunstancias (artículo 1:159 del BWA); esa 'cláusula de no modificación' solo deja de tener efecto ante cambios muy drásticos.

Convivencia sin matrimonio

Quien no ha estado casado, en principio no puede pedir pensión alimenticia para el excónyuge. El Tribunal de Primera Instancia rechazó en 2021 la solicitud de una mujer que había convivido durante años sin casarse, porque la obligación legal de manutención entre cónyuges no aplica a las parejas que conviven y tampoco había un contrato de convivencia.

Sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2021 el Código Civil de Aruba contiene una nueva disposición: el artículo 1:408b del BWA. Si dos personas convivieron durante mucho tiempo como si estuvieran casadas, y esa convivencia terminó por una causa distinta del fallecimiento, el juez puede, si es razonable, conceder a una de ellas una pensión de sustento a cargo de la otra. Las reglas de la pensión para el excónyuge después del divorcio se aplican entonces de la misma manera. No se trata, por lo tanto, de un derecho automático: el juez evalúa si en el caso concreto es razonable. Sobre la aplicación de este artículo todavía no se han publicado sentencias, por lo que aún no está claro cómo interpreta exactamente el juez 'durante mucho tiempo' y 'razonable'.

8. El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia

La pensión alimenticia se pide mediante una solicitud (verzoekschrift) ante el Tribunal de Primera Instancia de Aruba. Puede hacerlo usted mismo ('en persona') o a través de un abogado. La tasa judicial es de Afl. 50. Quien tiene un certificado de insolvencia (bewijs van onvermogen) puede pedir autorización para litigar sin costo. En un procedimiento de divorcio, la pensión para los hijos y para el excónyuge pueden incluirse como solicitud accesoria.

El juez solo puede calcular bien si tiene los documentos correctos. Según la lista de verificación del Tribunal de Primera Instancia y el Reglamento Procesal, deben presentarse en todo caso:

  • un extracto del registro de población (censo) de los interesados y de los hijos, y el acta o las actas de nacimiento de los hijos;
  • un documento del que resulte quién tiene la autoridad parental (custodia) sobre los hijos;
  • un resumen de los ingresos y gastos de ambos padres, justificado con los últimos seis recibos de pago (si el salario es mensual) o doce recibos de pago (si el salario es por quincena);
  • declaraciones y liquidaciones de impuestos de los últimos tres años, escritura de hipoteca, contratos de préstamo, contrato de alquiler y otras pruebas de gastos fijos;
  • un resumen de las necesidades del hijo, con pruebas de los gastos especiales (cuidado infantil, transporte, deporte, gastos médicos).

Después de presentar la solicitud sigue una audiencia oral en la que se escucha a ambas partes. A menudo está presente el Consejo de Tutela. Después, el juez decide por escrito en una resolución judicial (beschikking). Contra esa resolución se puede apelar ante el Tribunal Común de Justicia; el plazo de apelación es corto (por regla general seis semanas), así que no espere. Como se trata de asuntos de familia, las costas del proceso normalmente se 'compensan': cada parte paga sus propios gastos.

9. Consejos prácticos

  • Reúna sus documentos antes de empezar. Los recibos de pago, extractos bancarios, declaraciones de impuestos y pruebas de gastos fijos determinan el resultado. Quien no presenta nada, pierde.
  • Haga usted mismo el cálculo por adelantado. Ingreso neto menos Afl. 1.400 menos alquiler básico o hipoteca y préstamos necesarios da una buena primera idea de la capacidad de pago. Los montos estándar de Afl. 450 a Afl. 750 más los gastos especiales dan la necesidad.
  • Presente solo los gastos necesarios. Los gastos de lujo, las deudas de consumo y las partidas no justificadas se eliminan y le cuestan credibilidad.
  • Tome decisiones pensando en los hijos. Trabajar menos por voluntad propia, comprar un auto costoso o contraer nuevas deudas se le reprochará en un procedimiento de pensión alimenticia.
  • Intente primero llegar a un acuerdo. Un acuerdo que encaje en las normas descritas arriba casi siempre es aceptado por el juez y ahorra tiempo, dinero y tensión. Eso sí, haga que el acuerdo quede por escrito.
  • Pague a tiempo. Una resolución sobre pensión alimenticia puede hacerse cumplir con embargo del salario o de la cuenta bancaria. Si realmente ya no puede pagar, pida a tiempo una modificación en lugar de dejar de pagar.

Para terminar

La pensión alimenticia para los hijos en Aruba no es un cálculo complicado, pero sí uno que debe hacerse con precisión: monto estándar más gastos especiales del lado del hijo, ingreso neto menos monto fijo y gastos necesarios del lado de los padres, y un reparto justo según la capacidad de pago. En la pensión para el excónyuge se agregan las preguntas sobre la necesidad, la parte de la necesidad que el excónyuge no puede cubrir por sí mismo y la duración. En ambos casos rige lo mismo: una buena preparación y una información financiera completa y honesta determinan el resultado.

¿Tiene preguntas sobre su propia situación, quiere que le hagamos un cálculo o ha recibido una solicitud (verzoekschrift) o una resolución judicial (beschikking)? Glas & Glas Attorneys and Legal Consultancy le atiende con gusto, en neerlandés, papiamento, inglés o español.

Este artículo tiene únicamente fines de información general y se basa en el Código Civil de Aruba (texto vigente al 1 de septiembre de 2021) y en sentencias publicadas en rechtspraak.nl hasta junio de 2026 inclusive. Los montos estándar mencionados son montos de referencia que el juez puede ajustar en cada caso individual. De este artículo no se pueden derivar derechos. Para asesoría sobre su situación personal puede ponerse en contacto con nosotros.

Fuentes

  • Código Civil de Aruba – Burgerlijk Wetboek van Aruba (AB 1989 no. GT 110, texto vigente al 1 de septiembre de 2021), Libro 1: art. 1:81, 1:157–1:160, 1:392–1:408b
  • Gerecht in eerste aanleg van Aruba (Tribunal de Primera Instancia de Aruba), Checklist EJ Alimentatie (lista de verificación: solicitud, documentos y tasa judicial)
  • Gemeenschappelijk Hof van Justitie (Tribunal Común de Justicia) 9 de junio de 2026, ECLI:NL:OGHACMB:2026:145 (Aruba; criterios legales y directrices de los Tribunales de Primera Instancia; pensión para los hijos y para el excónyuge)
  • Gemeenschappelijk Hof van Justitie (Tribunal Común de Justicia) 4 de febrero de 2025, ECLI:NL:OGHACMB:2025:30 (Aruba; pensión para los hijos; monto estándar Afl. 450, gastos de guardería, monto fijo Afl. 1.400, reparto según capacidad de pago, subsidio por hijo)
  • Gemeenschappelijk Hof van Justitie (Tribunal Común de Justicia) 19 de noviembre de 2024, ECLI:NL:OGHACMB:2024:289 (Aruba; pensión para el excónyuge; necesidad fijada en el 60% del ingreso familiar neto; pensión para los hijos acordada en la audiencia)
  • Gemeenschappelijk Hof van Justitie (Tribunal Común de Justicia) 5 de diciembre de 2023, ECLI:NL:OGHACMB:2023:240 (Aruba; pensión para el excónyuge; duración de 12 años según el derecho de Aruba; pensión por tiempo determinado, después cero)
  • Gerecht in eerste aanleg van Aruba (Tribunal de Primera Instancia de Aruba) 8 de abril de 2024, ECLI:NL:OGEAA:2024:64 (pensión para el excónyuge; necesidad, parte no cubierta y capacidad de pago; ingresos de un negocio)
  • Gerecht in eerste aanleg van Aruba (Tribunal de Primera Instancia de Aruba) 16 de enero de 2024, ECLI:NL:OGEAA:2024:7 (pensión para los hijos; montos estándar Afl. 450 y Afl. 650; contribución mínima de Afl. 50 por hijo a pesar de la falta de capacidad de pago)
  • Gerecht in eerste aanleg van Aruba (Tribunal de Primera Instancia de Aruba) 4 de octubre de 2022, ECLI:NL:OGEAA:2022:397 (pensión para los hijos; monto estándar Afl. 450; gastos especiales de cuidado infantil, deporte, transporte)
  • Gerecht in eerste aanleg van Aruba (Tribunal de Primera Instancia de Aruba) 3 de mayo de 2022, ECLI:NL:OGEAA:2022:505 (pensión para los hijos; montos estándar Afl. 450 y Afl. 650; monto fijo Afl. 1.400; pago de vacaciones y bonos)
  • Gerecht in eerste aanleg van Aruba (Tribunal de Primera Instancia de Aruba) 9 de febrero de 2021, ECLI:NL:OGEAA:2021:45 (no hay pensión para el excónyuge entre parejas no casadas que conviven; pensión para los hijos con gastos de guardería)
  • Gerecht in eerste aanleg van Aruba (Tribunal de Primera Instancia de Aruba) 10 de diciembre de 2019, ECLI:NL:OGEAA:2019:806 (modificación de la pensión para los hijos; orientación de Afl. 750 para el Colegio Arubano; pérdida de ingresos por culpa propia)
Preguntas frecuentes

¿Cuánta pensión alimenticia debo pagar por mis hijos en Aruba?

No hay un monto fijo. El juez parte de una necesidad estándar de unos Afl. 450 al mes para niños pequeños y Afl. 650 a 750 para hijos mayores, suma los gastos extra necesarios como la guardería, y reparte ese monto entre ambos padres en proporción a lo que cada uno puede pagar después de un monto fijo de Afl. 1.400 y los gastos fijos necesarios.

¿Hasta qué edad deben pagar los padres?

Para menores siempre; después de los 18 años la obligación continúa para la manutención y los estudios hasta los 21, y si un estudio no puede terminarse para entonces, hasta que razonablemente pueda terminarse, pero como máximo hasta los 25 años (artículos 1:395a y 1:395b del BWA).

¿Cuánto dura la pensión para el excónyuge en Aruba?

Como máximo 12 años desde la inscripción del divorcio. Si el matrimonio duró cinco años o menos y no hubo hijos, no más que la duración del matrimonio. El juez puede fijar un plazo más corto, y la obligación termina si quien la recibe se vuelve a casar o convive con una nueva pareja como si estuviera casado.

¿Preguntas sobre la pensión alimenticia?

Deje que calculemos su situación, preparemos su solicitud o respondamos a una reclamación, en español, inglés, neerlandés o papiamento.

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