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Derecho sucesorio · Septiembre 2026

Herencias en Aruba: las reglas desde 2021

Tarde o temprano todos tenemos que ver con el derecho sucesorio: como padre o madre que quiere dejar las cosas arregladas, como pareja que quiere saber si puede seguir viviendo en la casa, o como hijo que recibe una herencia – o no la recibe. El derecho sucesorio de Aruba cambió de forma profunda el 1 de septiembre de 2021. Muchas personas todavía no lo saben y parten de reglas que ya no rigen, por ejemplo que un hijo siempre tiene derecho a una “legítima”. Desde 2021 eso ya no es así. En este artículo explicamos en lenguaje sencillo cómo funciona ahora.

Un notario sella un documento con una pluma y un segundo sello sobre el escritorio
Desde el 1 de septiembre de 2021 el testamento es la única forma de apartarse de lo que dispone la ley de Aruba.

Nos basamos exclusivamente en el Libro 4 del Código Civil de Aruba (BWA), tal como rige desde el 1 de septiembre de 2021, en el régimen transitorio del nuevo código y en sentencias recientes del Tribunal de Primera Instancia de Aruba y del Tribunal Común de Justicia. Las fuentes figuran al final de este artículo.

1. ¿Qué cambió en 2021?

El 1 de septiembre de 2021 entró en vigor el nuevo Código Civil de Aruba. El Libro 4 (derecho sucesorio) fue renovado por completo y ahora se parece mucho al derecho sucesorio de Curazao y Sint Maarten y al de los Países Bajos. En un punto Aruba va más lejos que los Países Bajos: la legítima (legitieme portie) fue abolida. Los cambios más importantes:

  • La legítima (la “parte legal del hijo”) ya no existe. Bajo el derecho anterior un padre nunca podía desheredar por completo a su hijo: el hijo siempre conservaba el derecho a una parte de la herencia. Desde el 1 de septiembre de 2021 sí es posible. El Tribunal de Primera Instancia de Aruba lo formuló así en junio de 2026: desde el nuevo derecho sucesorio “un testador puede, por tanto, desheredar totalmente a sus hijos; antes de esa fecha no era posible”.
  • Se introdujo la partición legal. Si alguien fallece sin testamento y deja cónyuge e hijos, el cónyuge recibe automáticamente todos los bienes. Los hijos reciben un crédito en dinero que solo es exigible cuando el cónyuge supérstite fallece o quiebra.
  • Nuevos “otros derechos legales”. En lugar de la legítima se han introducido algunas reglas imperativas de protección para el cónyuge y para los hijos que todavía necesitan cuidado o formación.
  • Las parejas de hecho a veces cuentan. Quien convivió diez años o más con el fallecido “como si estuvieran casados” puede ser equiparado por el juez a un cónyuge para los derechos de cuidado.
  • Las donaciones ya no tienen que colacionarse automáticamente. Un hijo que recibió una donación en vida solo tiene que descontarla de la herencia si el padre lo dispuso expresamente.

Al margen del derecho sucesorio, también cambió la fiscalidad: Aruba no cobra impuesto de sucesiones desde el 1 de julio de 2018. Más sobre esto en el capítulo 10.

TemaDerecho anterior (hasta el 1 de septiembre de 2021)Nuevo derecho (desde el 1 de septiembre de 2021)
Desheredar a un hijoNo por completo: el hijo conservaba su legítima (parte legal).Totalmente posible. La legítima ya no existe.
Protección de los hijosLegítima en los bienes de la herencia.Solo “otros derechos legales”: suma única para cuidado y estudios hasta los 21/25 años, compensación por trabajo no remunerado, continuación de la empresa familiar.
Cónyuge supérstite sin testamentoHeredaba junto con los hijos; cada uno recibía una parte de los bienes.Partición legal: el cónyuge recibe todo, los hijos un crédito en dinero no exigible.
Parejas de hechoSin derechos sucesorios y sin protección.Siguen sin ser herederos sin testamento, pero tras 10 años de convivencia el juez puede concederles los mismos derechos de cuidado que a un cónyuge.
Colación de donacionesLas donaciones a un hijo debían colacionarse, salvo disposición contraria del causante.Solo si el causante lo dispuso al donar o en el testamento.
Impuesto de sucesionesSe cobraba hasta el 1 de julio de 2018.Abolido desde el 1 de julio de 2018 (independientemente del nuevo derecho sucesorio).

2. ¿Quién hereda si no hay testamento?

Si el fallecido no hizo testamento, la ley determina quién hereda (artículo 4:10 BWA). La ley trabaja con cuatro grupos. Solo cuando no hay nadie en un grupo pasa el turno al siguiente:

  1. el cónyuge (no separado judicialmente) junto con los hijos del fallecido;
  2. los padres junto con los hermanos y hermanas;
  3. los abuelos;
  4. los bisabuelos.

Dentro de un grupo todos heredan por partes iguales. Un medio hermano hereda la mitad de lo que recibe un hermano de doble vínculo, y la parte de un padre nunca es inferior a una cuarta parte (artículo 4:11 BWA). Si un hijo ya ha fallecido, sus propios hijos (los nietos del causante) ocupan su lugar: es el derecho de representación (artículo 4:12 BWA). Los parientes más allá del sexto grado no heredan; la herencia pasa entonces al País de Aruba.

Atención: solo hereda quien tenía una relación de parentesco jurídica con el fallecido. Un hijo no reconocido por el padre no es, por tanto, heredero de ese padre, salvo que la paternidad se establezca judicialmente (lo que es posible incluso después del fallecimiento). Un hijastro no hereda de su padrastro o madrastra salvo que un testamento lo disponga. Y la pareja con la que el fallecido convivía sin estar casado nunca es heredera sin testamento.

3. El cónyuge supérstite: la partición legal

La mayor mejora práctica de 2021 es la partición legal (artículo 4:13 BWA). Se aplica automáticamente cuando alguien fallece sin testamento y deja cónyuge y uno o más hijos que también son hijos de ese cónyuge. Funciona así:

  • El cónyuge recibe todo. La casa, el coche, la cuenta bancaria y el mobiliario pasan por ministerio de la ley al cónyuge supérstite, que también paga todas las deudas de la herencia.
  • Los hijos reciben un crédito en dinero. Cada hijo, como heredero, obtiene un crédito contra el padre supérstite por el valor de su parte, pero no puede exigir el pago. Solo es exigible cuando el cónyuge supérstite fallece o quiebra, o en otros casos que el causante haya indicado en un testamento.
  • Intereses. Al crédito solo se le suman intereses en la medida en que el interés legal supere el 6% anual. En la práctica el crédito, por tanto, normalmente no crece.
  • ¿Arrepentido? Nueve meses para reconsiderar. El cónyuge supérstite puede deshacer la partición legal dentro de los nueve meses siguientes al fallecimiento mediante una declaración notarial inscrita en el registro sucesorio (artículo 4:18 BWA). La herencia se parte entonces de la forma ordinaria.

La partición legal protege al cónyuge supérstite: no tiene que vender la casa para pagar a los hijos. Para proteger también a los hijos, en determinadas situaciones un hijo puede reclamar bienes por el valor de su crédito, por ejemplo si el padre supérstite quiere volver a casarse (artículo 4:19 BWA) o si, tras el fallecimiento del supérstite, hereda un padrastro o madrastra (artículos 4:20 a 4:22 BWA). Así se evita que la herencia del primer padre acabe en una familia “ajena” a través de un nuevo matrimonio.

La partición legal no se aplica si no todos los hijos son hijos del cónyuge (por ejemplo en una familia reconstituida). Quien en esa situación quiera proteger al cónyuge supérstite debe hacerlo en un testamento. A la inversa, el causante puede disponer en un testamento que la partición legal no se aplique.

4. Desheredar a los hijos: ¿qué se puede y qué no?

La legítima ha sido abolida

Bajo el antiguo derecho sucesorio de Aruba cada hijo tenía una legítima: una parte mínima de la herencia que el padre no podía tocar. Desde el 1 de septiembre de 2021 eso es cosa del pasado. El Libro 4 del nuevo BWA sencillamente ya no contiene la sección sobre la legítima. Un padre puede ahora desheredar por completo a un hijo en un testamento, por el motivo que sea, y puede dejar todo su patrimonio, por ejemplo, a un solo hijo, a su nueva pareja, a un amigo o a una organización benéfica. El legislador optó así deliberadamente por la libertad del testador de decidir por sí mismo qué ocurre con su patrimonio.

Un hijo desheredado, por tanto, ya no tiene derecho a una parte de la herencia. Tampoco puede acogerse a las reglas neerlandesas: el Código Civil de los Países Bajos sí conserva una legítima, pero no se aplica a una herencia regida por el derecho de Aruba.

Lo que sí queda: los “otros derechos legales”

Los hijos no quedan totalmente desprotegidos. La sección 2 del título 3 (artículos 4:28 a 4:41 BWA) concede una serie de derechos de los que el testador no puede apartarse en un testamento (artículo 4:41 BWA). Para los hijos son sobre todo:

  • Una suma única para cuidado y estudios (artículo 4:35 BWA). Un hijo que al momento del fallecimiento todavía necesita ser cuidado y criado puede reclamar de la herencia una suma única para su cuidado y crianza hasta los 18 años y para su manutención y estudios hasta los 21 años (o hasta los 25 si los estudios no pueden razonablemente terminarse antes). Esto también rige para un hijo no reconocido del que el fallecido es el padre biológico. El importe se reduce con lo que el hijo recibe de todos modos de la herencia o de un seguro de vida, y no se aplica en la medida en que el otro progenitor ya deba asumir los gastos.
  • Una compensación equitativa por trabajo no remunerado (artículo 4:36 BWA). Un hijo, hijastro, hijo de acogida, yerno o nuera, o nieto que trabajó sin salario adecuado en el hogar o en la empresa del fallecido puede reclamar una suma única como remuneración razonable.
  • Continuación de la empresa familiar (artículo 4:38 BWA). Un hijo (o hijastro) que continúa la empresa del fallecido puede pedir al juez que obligue a los herederos a transferirle los bienes de la empresa o las acciones a un precio razonable.

Estos derechos tienen plazos cortos. Quien quiera una suma única debe comunicarlo a más tardar un año después del fallecimiento; el crédito prescribe a los dieciocho meses (artículo 4:37 BWA). La solicitud de continuación de la empresa debe presentarse dentro de dieciocho meses. El juez puede prorrogar estos plazos a petición (artículo 4:40a BWA), pero no cuente con ello.

Lo que debe saber como padre o madre

Si quiere desheredar a un hijo, necesita un testamento notarial; sin testamento el hijo hereda simplemente según la ley. Tenga en cuenta que un hijo menor de edad o estudiante puede reclamar de todos modos una suma única. Si, por el contrario, quiere evitar que un hijo sea desheredado o “saltado”, por ejemplo en una familia reconstituida, un testamento es igualmente la única garantía.

5. Protección del cónyuge y de la pareja de hecho

El cónyuge supérstite también tiene una serie de derechos que el testador no puede quitarle, por ejemplo si el cónyuge ha sido desheredado por testamento o si hay hijos de una relación anterior:

  • Permanecer nueve meses en la vivienda (artículo 4:28 BWA). El cónyuge puede seguir usando la vivienda y el mobiliario durante nueve meses después del fallecimiento en las mismas condiciones. Este derecho corresponde también a quien mantuvo con el fallecido un hogar común duradero hasta su muerte.
  • Usufructo de la vivienda y del mobiliario (artículo 4:29 BWA). Si el cónyuge no se ha convertido en (único) propietario de la vivienda, puede exigir a los herederos que constituyan un usufructo sobre la vivienda y el mobiliario para poder seguir viviendo allí. Debe invocarse a más tardar nueve meses después del fallecimiento.
  • Usufructo de otros bienes para su manutención (artículo 4:30 BWA). Si el cónyuge necesita los rendimientos de otros bienes (ahorros, inversiones) para su manutención, también puede pedir un usufructo sobre ellos. Quien, tras deducir los gastos de vivienda, se queda con menos que el salario mínimo legal más alto se considera en todo caso que tiene esa necesidad (artículo 4:30a BWA). Plazo: un año y tres meses.

Estos derechos no se aplican si el matrimonio duró menos de cinco años y no nacieron hijos de él, salvo que ello fuera inaceptable (artículo 4:32a BWA), ni si ya llevaba más de un año en curso un procedimiento de divorcio (artículo 4:32 BWA).

Parejas de hecho. Quien convive sin estar casado no hereda de su pareja sin testamento. El nuevo derecho contiene, no obstante, una regla típicamente arubana: si el fallecido convivió con alguien durante diez años o más inmediatamente antes de su muerte como si estuvieran casados, el juez puede, si es razonable, equiparar a esa pareja a un cónyuge para los derechos de cuidado (vivienda, usufructo) (artículo 4:30b BWA). Es una red de seguridad, no un derecho sucesorio. Las parejas de hecho que realmente quieran protegerse mutuamente necesitan un testamento.

6. Hacer testamento

Solo ante notario

En Aruba un testamento solo puede otorgarse mediante escritura notarial, o como documento privado que usted mismo redacta y deposita ante un notario (artículos 4:94 y 4:95 BWA). Un testamento que usted redacta en casa y guarda en un cajón es nulo. La única excepción es el codicilo: un documento escrito enteramente a mano, fechado y firmado, en el que solo puede asignar ropa, joyas, determinados objetos del hogar y libros, y disponer sobre su funeral y la donación de órganos (artículo 4:97 BWA). Un testamento conjunto de dos personas en una misma escritura es nulo (artículo 4:93 BWA).

Siempre puede revocar o modificar unilateralmente un testamento (artículo 4:42 BWA). Rige el último testamento. Los testamentos otorgados antes del 1 de septiembre de 2021 siguen siendo válidos; el notario puede, no obstante, evaluar si su contenido sigue produciendo bajo el nuevo derecho el efecto que usted pretendía.

Lo que puede disponer en un testamento

  • Nombrar o desheredar herederos (institución de heredero, artículo 4:115 BWA), en la proporción que desee.
  • Legados: dejar un bien determinado o una suma de dinero a alguien, por ejemplo la vivienda a un hijo con un derecho de uso y habitación para su pareja. En julio de 2026 el Tribunal Común confirmó una vez más que los herederos deben colaborar en la entrega de tal legado; si se niegan, la sentencia puede sustituir la escritura notarial de transmisión.
  • Activar o desactivar la partición legal, por ejemplo para que los hijastros participen como hijos propios (artículo 4:27 BWA) o para hacer exigibles antes las partes de los hijos.
  • Nombrar un albacea que liquide la herencia (artículo 4:142 y siguientes BWA), y someter a administración lo que herede un hijo joven o vulnerable.
  • Una cláusula de exclusión: disponer que lo que herede su hijo no entre en la comunidad conyugal de ese hijo, de modo que no tenga que repartirse si el hijo se divorcia.
  • Ordenar la colación de donaciones (artículo 4:229 BWA), para que un hijo que ya recibió mucho lo descuente en la partición.

Influencia indebida e indignidad

Un testamento a favor de parientes cercanos (hasta el cuarto grado), un hijastro o hijo de acogida, el cónyuge o una pareja con la que el fallecido convivió más de cinco años no puede anularse por abuso de circunstancias (artículo 4:43 BWA). Quien mató al fallecido, falsificó su testamento o le obligó a otorgar testamento es indigno de heredar por ministerio de la ley (artículo 4:3 BWA).

7. Recibir una herencia: ¿aceptar o repudiar?

Una herencia se compone de bienes y de deudas. Como heredero tiene tres opciones (artículo 4:190 BWA):

  • Aceptación pura y simple. Recibe todo, pero también responde con su propio patrimonio de las deudas del fallecido (artículo 4:184 BWA). Cuidado: quien se comporta como heredero vendiendo bienes de la herencia o sustrayéndolos a los acreedores acepta con ello pura y simplemente, aunque no lo quiera (artículo 4:192 BWA).
  • Aceptación a beneficio de inventario. Acepta, pero no responde con su patrimonio privado. La herencia debe entonces liquidarse conforme a las reglas legales (artículo 4:202 BWA). Es la opción segura en caso de duda sobre las deudas.
  • Repudiación. No quiere nada: ni bienes ni deudas. Sus hijos ocupan entonces su lugar, salvo que también repudien.

La elección se hace mediante una declaración en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, que se inscribe en el registro sucesorio (artículo 4:191 BWA). Por herederos menores de edad, un padre o tutor nunca puede aceptar pura y simplemente; debe aceptar a beneficio de inventario dentro de seis meses o, con autorización del juez, repudiar (artículo 4:193 BWA). Si tras una aceptación pura y simple descubre una deuda que no conocía ni tenía por qué conocer, puede solicitar dentro de tres meses la aceptación a beneficio de inventario o una exoneración (artículo 4:194a BWA).

8. La liquidación: certificado de herederos, partición y el juez

Tras el fallecimiento, el notario suele expedir un certificado de herederos (verklaring van erfrecht). En él consta quiénes son los herederos, si hay testamento y cómo se ha aceptado la herencia. Los bancos y el Catastro exigen este documento antes de colaborar. En una sentencia de junio de 2026 el Tribunal señaló que sin un certificado de herederos completo ni siquiera puede determinarse quiénes son los herederos y si había testamento; la partición queda entonces bloqueada.

Si hay varios herederos, son copropietarios de todos los bienes hasta que la herencia se haya partido. Cada heredero puede pedir la partición en cualquier momento; ese derecho no prescribe. Si los herederos no se ponen de acuerdo, el juez puede fijar la partición, autorizar a un heredero a vender una vivienda o disponer que su sentencia sustituya la firma de un heredero que se niega. En una herencia complicada o conflictiva el juez también puede nombrar un liquidador que se haga cargo de la liquidación.

Las donaciones que el fallecido hizo en vida suelen jugar un papel en la partición. Bajo el nuevo derecho, un hijo solo tiene que “colacionar” una donación si el padre lo dispuso al donar o en el testamento (artículo 4:229 BWA). Para las donaciones anteriores al 1 de septiembre de 2021 rige, según el régimen transitorio, todavía la antigua regla general: colacionar, salvo disposición contraria del padre. El Tribunal la aplicó en mayo de 2026 a un importe de más de Afl. 213.000 transferido en 2019 de la cuenta de la madre a una sola hija: esa hija tuvo que colacionarlo íntegramente y, en consecuencia, no recibió nada más de la venta de la vivienda.

9. Derecho transitorio: ¿qué reglas se aplican a quién?

La fecha del fallecimiento determina qué derecho sucesorio se aplica. Si alguien falleció antes del 1 de septiembre de 2021, su herencia se liquida en principio según el derecho anterior, aunque la partición se haga ahora. Si alguien falleció el 1 de septiembre de 2021 o después, rige el nuevo derecho, aunque el testamento sea mucho más antiguo.

Para la legítima se creó un régimen transitorio especial (artículo 83 de las disposiciones transitorias del nuevo Código Civil, AB 2021 no. 43). Los hijos de una persona fallecida antes del 1 de septiembre de 2021 conservaron su derecho a la legítima, pero tenían que hacerlo valer en un plazo limitado:

  • si el padre falleció antes del 1 de septiembre de 2017, el hijo tenía hasta el 1 de septiembre de 2022 como máximo;
  • si el padre falleció entre el 1 de septiembre de 2017 y el 1 de septiembre de 2021, el hijo debía hacer valer su derecho dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento, es decir, a más tardar en el curso de 2026.

Estos plazos ya han vencido (casi) todos. En junio de 2026 el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de tres hijos que en 2025 reclamaron su legítima en la herencia de su padre fallecido en 1993: llegaron tarde y además fueron condenados en costas, porque nunca antes habían tomado contacto. Quien crea tener todavía un derecho a la legítima en una herencia antigua hará bien en hacerlo examinar de inmediato.

10. Impuestos

Aruba no cobra impuesto de sucesiones desde el 1 de julio de 2018; la Ordenanza Nacional del impuesto de sucesiones fue derogada por la Ordenanza Nacional de 24 de mayo de 2018 (AB 2018 no. 34). En 2022 el Tribunal de Primera Instancia incluso anuló liquidaciones impuestas después de esa fecha por fallecimientos anteriores, por falta de base legal. Si recibe un inmueble de una herencia, en la inscripción puede aplicarse el impuesto de transmisiones (3% hasta Afl. 250.000 y 6% por encima); el notario lo calcula en la liquidación.

Si el fallecido vivía en los Países Bajos, o emigró de los Países Bajos hace menos de diez años, los Países Bajos pueden gravar con impuesto de sucesiones toda la herencia, incluidos los bienes en Aruba. Para los neerlandeses con bienes en Aruba es un punto importante que conviene arreglar con antelación.

11. Consejos prácticos

  • Haga testamento si quiere algo distinto de lo que dispone la ley. Las parejas de hecho, las familias reconstituidas, los empresarios y los padres que quieren dar más o menos a un hijo no pueden prescindir de él.
  • Haga revisar un testamento antiguo. Los testamentos anteriores a 2021 siguen siendo válidos, pero las cláusulas pensadas para la legítima o para la antigua sucesión intestada pueden tener ahora otro efecto.
  • Proteja a su pareja. Sin matrimonio y sin testamento su pareja no hereda nada. Con matrimonio y sin testamento su pareja recibe todo (partición legal), pero solo si todos los hijos son también hijos suyos.
  • ¿Heredero? Elija con conocimiento. No venda ni reparta nada antes de saber cuántas deudas hay. En caso de duda: acepte a beneficio de inventario.
  • Vigile los plazos. Nueve meses para la partición legal y el derecho a permanecer en la vivienda, un año para la suma única, dieciocho meses para la continuación de la empresa. Quien llega tarde se queda con las manos vacías.
  • Deje constancia de las donaciones. Si quiere que una donación a un hijo se descuente más adelante, hágalo constar al donar o en su testamento; de lo contrario no ocurrirá.

Para terminar

El derecho sucesorio de Aruba de 2021 da al testador mucha libertad y al cónyuge supérstite mucha protección, pero deja a los hijos y a las parejas de hecho más a su suerte que antes. Quien no arregla nada deja que decida la ley, y esa decisión no siempre sale como usted querría. Un buen testamento, hecho a tiempo y revisado de nuevo después de 2021, evita la mayoría de los problemas.

¿Tiene preguntas sobre su propia situación, quiere otorgar o revisar un testamento, o está involucrado en la liquidación o partición de una herencia? Glas & Glas Attorneys and Legal Consultancy le atiende con gusto, en español, inglés, neerlandés o papiamento.

Este artículo tiene únicamente fines informativos generales y se basa en el Libro 4 del Código Civil de Aruba (texto vigente desde el 1 de septiembre de 2021), las disposiciones transitorias del nuevo Código Civil y las sentencias publicadas en rechtspraak.nl hasta agosto de 2026 inclusive. De este artículo no pueden derivarse derechos. Para asesoramiento sobre su situación personal, póngase en contacto con nosotros.

Fuentes

  • Código Civil de Aruba, Libro 4 (Derecho sucesorio), texto vigente desde el 1 de septiembre de 2021 (AB 1989 no. GT 110): entre otros art. 4:1–4:3, 4:10–4:13, 4:18–4:22, 4:27–4:41, 4:42–4:43, 4:93–4:97, 4:115, 4:126, 4:142, 4:182–4:194a, 4:202, 4:229
  • Ordenanza Nacional de disposiciones transitorias del nuevo Código Civil (AB 2021 no. 43), artículo 83 (legítima)
  • Ordenanza Nacional de 24 de mayo de 2018 (AB 2018 no. 34) por la que se deroga la Ordenanza Nacional del impuesto de sucesiones desde el 1 de julio de 2018
  • Tribunal de Primera Instancia de Aruba, 10 de junio de 2026, ECLI:NL:OGEAA:2026:156 (legítima abolida desde el 1 de septiembre de 2021; plazos transitorios vencidos)
  • Tribunal de Primera Instancia de Aruba, 27 de mayo de 2026, ECLI:NL:OGEAA:2026:171 (colación de una donación anterior a 2021; derecho antiguo y nuevo; régimen transitorio)
  • Tribunal de Primera Instancia de Aruba, 17 de junio de 2026, ECLI:NL:OGEAA:2026:173 (certificado de herederos, forma de aceptación, la acción de partición no prescribe)
  • Tribunal Común de Justicia, 28 de julio de 2026, ECLI:NL:OGHACMB:2026:232 (Aruba; entrega de un legado de vivienda con derecho de uso y habitación)
  • Tribunal Común de Justicia, 31 de marzo de 2026, ECLI:NL:OGHACMB:2026:66 (Aruba; nombramiento de un liquidador)
  • Tribunal de Primera Instancia de Aruba, 20 de mayo de 2022, ECLI:NL:OGEAA:2022:136 (derogación del impuesto de sucesiones; liquidación sin base legal anulada)
  • A.J.M. Nuytinck, Het nieuwe erfrecht van Aruba, Curaçao en Sint Maarten (Universidad Erasmus de Róterdam)
Preguntas frecuentes

¿Puedo desheredar a mi hijo en Aruba?

Sí. Desde el 1 de septiembre de 2021 el Código Civil de Aruba ya no contiene la legítima (legitieme portie). Un padre puede desheredar por completo a un hijo en un testamento notarial. Un hijo menor de edad o estudiante puede, no obstante, reclamar todavía una suma única para cuidado y estudios (artículo 4:35 BWA).

¿Quién hereda en Aruba si no hay testamento?

Primero el cónyuge junto con los hijos, después los padres con los hermanos, luego los abuelos y bisabuelos (artículo 4:10 BWA). Si hay cónyuge e hijos, se aplica la partición legal: el cónyuge recibe todo y los hijos un crédito en dinero que solo es exigible al fallecimiento o la quiebra del cónyuge supérstite.

¿Hereda la pareja de hecho en Aruba?

No sin testamento. Tras diez años de convivencia como si estuvieran casados, el juez puede conceder a la pareja los mismos derechos de cuidado que a un cónyuge, como el derecho a permanecer en la vivienda, pero eso no es un derecho sucesorio. Las parejas de hecho necesitan un testamento.

¿Hay impuesto de sucesiones en Aruba?

No. El impuesto de sucesiones fue abolido desde el 1 de julio de 2018. Al inscribir un inmueble de una herencia a nombre del heredero puede aplicarse el impuesto de transmisiones.

¿Preguntas sobre un testamento o una herencia en Aruba?

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