Tarde o temprano todos tenemos que ver con el derecho sucesorio: como padre o madre que quiere dejar las cosas arregladas, como pareja que quiere saber si puede seguir viviendo en la casa, o como hijo que recibe una herencia – o no la recibe. El derecho sucesorio de Aruba cambió de forma profunda el 1 de septiembre de 2021. Muchas personas todavía no lo saben y parten de reglas que ya no rigen, por ejemplo que un hijo siempre tiene derecho a una “legítima”. Desde 2021 eso ya no es así. En este artículo explicamos en lenguaje sencillo cómo funciona ahora.

Nos basamos exclusivamente en el Libro 4 del Código Civil de Aruba (BWA), tal como rige desde el 1 de septiembre de 2021, en el régimen transitorio del nuevo código y en sentencias recientes del Tribunal de Primera Instancia de Aruba y del Tribunal Común de Justicia. Las fuentes figuran al final de este artículo.
El 1 de septiembre de 2021 entró en vigor el nuevo Código Civil de Aruba. El Libro 4 (derecho sucesorio) fue renovado por completo y ahora se parece mucho al derecho sucesorio de Curazao y Sint Maarten y al de los Países Bajos. En un punto Aruba va más lejos que los Países Bajos: la legítima (legitieme portie) fue abolida. Los cambios más importantes:
Al margen del derecho sucesorio, también cambió la fiscalidad: Aruba no cobra impuesto de sucesiones desde el 1 de julio de 2018. Más sobre esto en el capítulo 10.
| Tema | Derecho anterior (hasta el 1 de septiembre de 2021) | Nuevo derecho (desde el 1 de septiembre de 2021) |
|---|---|---|
| Desheredar a un hijo | No por completo: el hijo conservaba su legítima (parte legal). | Totalmente posible. La legítima ya no existe. |
| Protección de los hijos | Legítima en los bienes de la herencia. | Solo “otros derechos legales”: suma única para cuidado y estudios hasta los 21/25 años, compensación por trabajo no remunerado, continuación de la empresa familiar. |
| Cónyuge supérstite sin testamento | Heredaba junto con los hijos; cada uno recibía una parte de los bienes. | Partición legal: el cónyuge recibe todo, los hijos un crédito en dinero no exigible. |
| Parejas de hecho | Sin derechos sucesorios y sin protección. | Siguen sin ser herederos sin testamento, pero tras 10 años de convivencia el juez puede concederles los mismos derechos de cuidado que a un cónyuge. |
| Colación de donaciones | Las donaciones a un hijo debían colacionarse, salvo disposición contraria del causante. | Solo si el causante lo dispuso al donar o en el testamento. |
| Impuesto de sucesiones | Se cobraba hasta el 1 de julio de 2018. | Abolido desde el 1 de julio de 2018 (independientemente del nuevo derecho sucesorio). |
Si el fallecido no hizo testamento, la ley determina quién hereda (artículo 4:10 BWA). La ley trabaja con cuatro grupos. Solo cuando no hay nadie en un grupo pasa el turno al siguiente:
Dentro de un grupo todos heredan por partes iguales. Un medio hermano hereda la mitad de lo que recibe un hermano de doble vínculo, y la parte de un padre nunca es inferior a una cuarta parte (artículo 4:11 BWA). Si un hijo ya ha fallecido, sus propios hijos (los nietos del causante) ocupan su lugar: es el derecho de representación (artículo 4:12 BWA). Los parientes más allá del sexto grado no heredan; la herencia pasa entonces al País de Aruba.
Atención: solo hereda quien tenía una relación de parentesco jurídica con el fallecido. Un hijo no reconocido por el padre no es, por tanto, heredero de ese padre, salvo que la paternidad se establezca judicialmente (lo que es posible incluso después del fallecimiento). Un hijastro no hereda de su padrastro o madrastra salvo que un testamento lo disponga. Y la pareja con la que el fallecido convivía sin estar casado nunca es heredera sin testamento.
La mayor mejora práctica de 2021 es la partición legal (artículo 4:13 BWA). Se aplica automáticamente cuando alguien fallece sin testamento y deja cónyuge y uno o más hijos que también son hijos de ese cónyuge. Funciona así:
La partición legal protege al cónyuge supérstite: no tiene que vender la casa para pagar a los hijos. Para proteger también a los hijos, en determinadas situaciones un hijo puede reclamar bienes por el valor de su crédito, por ejemplo si el padre supérstite quiere volver a casarse (artículo 4:19 BWA) o si, tras el fallecimiento del supérstite, hereda un padrastro o madrastra (artículos 4:20 a 4:22 BWA). Así se evita que la herencia del primer padre acabe en una familia “ajena” a través de un nuevo matrimonio.
La partición legal no se aplica si no todos los hijos son hijos del cónyuge (por ejemplo en una familia reconstituida). Quien en esa situación quiera proteger al cónyuge supérstite debe hacerlo en un testamento. A la inversa, el causante puede disponer en un testamento que la partición legal no se aplique.
Bajo el antiguo derecho sucesorio de Aruba cada hijo tenía una legítima: una parte mínima de la herencia que el padre no podía tocar. Desde el 1 de septiembre de 2021 eso es cosa del pasado. El Libro 4 del nuevo BWA sencillamente ya no contiene la sección sobre la legítima. Un padre puede ahora desheredar por completo a un hijo en un testamento, por el motivo que sea, y puede dejar todo su patrimonio, por ejemplo, a un solo hijo, a su nueva pareja, a un amigo o a una organización benéfica. El legislador optó así deliberadamente por la libertad del testador de decidir por sí mismo qué ocurre con su patrimonio.
Un hijo desheredado, por tanto, ya no tiene derecho a una parte de la herencia. Tampoco puede acogerse a las reglas neerlandesas: el Código Civil de los Países Bajos sí conserva una legítima, pero no se aplica a una herencia regida por el derecho de Aruba.
Los hijos no quedan totalmente desprotegidos. La sección 2 del título 3 (artículos 4:28 a 4:41 BWA) concede una serie de derechos de los que el testador no puede apartarse en un testamento (artículo 4:41 BWA). Para los hijos son sobre todo:
Estos derechos tienen plazos cortos. Quien quiera una suma única debe comunicarlo a más tardar un año después del fallecimiento; el crédito prescribe a los dieciocho meses (artículo 4:37 BWA). La solicitud de continuación de la empresa debe presentarse dentro de dieciocho meses. El juez puede prorrogar estos plazos a petición (artículo 4:40a BWA), pero no cuente con ello.
Si quiere desheredar a un hijo, necesita un testamento notarial; sin testamento el hijo hereda simplemente según la ley. Tenga en cuenta que un hijo menor de edad o estudiante puede reclamar de todos modos una suma única. Si, por el contrario, quiere evitar que un hijo sea desheredado o “saltado”, por ejemplo en una familia reconstituida, un testamento es igualmente la única garantía.
El cónyuge supérstite también tiene una serie de derechos que el testador no puede quitarle, por ejemplo si el cónyuge ha sido desheredado por testamento o si hay hijos de una relación anterior:
Estos derechos no se aplican si el matrimonio duró menos de cinco años y no nacieron hijos de él, salvo que ello fuera inaceptable (artículo 4:32a BWA), ni si ya llevaba más de un año en curso un procedimiento de divorcio (artículo 4:32 BWA).
Parejas de hecho. Quien convive sin estar casado no hereda de su pareja sin testamento. El nuevo derecho contiene, no obstante, una regla típicamente arubana: si el fallecido convivió con alguien durante diez años o más inmediatamente antes de su muerte como si estuvieran casados, el juez puede, si es razonable, equiparar a esa pareja a un cónyuge para los derechos de cuidado (vivienda, usufructo) (artículo 4:30b BWA). Es una red de seguridad, no un derecho sucesorio. Las parejas de hecho que realmente quieran protegerse mutuamente necesitan un testamento.
En Aruba un testamento solo puede otorgarse mediante escritura notarial, o como documento privado que usted mismo redacta y deposita ante un notario (artículos 4:94 y 4:95 BWA). Un testamento que usted redacta en casa y guarda en un cajón es nulo. La única excepción es el codicilo: un documento escrito enteramente a mano, fechado y firmado, en el que solo puede asignar ropa, joyas, determinados objetos del hogar y libros, y disponer sobre su funeral y la donación de órganos (artículo 4:97 BWA). Un testamento conjunto de dos personas en una misma escritura es nulo (artículo 4:93 BWA).
Siempre puede revocar o modificar unilateralmente un testamento (artículo 4:42 BWA). Rige el último testamento. Los testamentos otorgados antes del 1 de septiembre de 2021 siguen siendo válidos; el notario puede, no obstante, evaluar si su contenido sigue produciendo bajo el nuevo derecho el efecto que usted pretendía.
Un testamento a favor de parientes cercanos (hasta el cuarto grado), un hijastro o hijo de acogida, el cónyuge o una pareja con la que el fallecido convivió más de cinco años no puede anularse por abuso de circunstancias (artículo 4:43 BWA). Quien mató al fallecido, falsificó su testamento o le obligó a otorgar testamento es indigno de heredar por ministerio de la ley (artículo 4:3 BWA).
Una herencia se compone de bienes y de deudas. Como heredero tiene tres opciones (artículo 4:190 BWA):
La elección se hace mediante una declaración en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, que se inscribe en el registro sucesorio (artículo 4:191 BWA). Por herederos menores de edad, un padre o tutor nunca puede aceptar pura y simplemente; debe aceptar a beneficio de inventario dentro de seis meses o, con autorización del juez, repudiar (artículo 4:193 BWA). Si tras una aceptación pura y simple descubre una deuda que no conocía ni tenía por qué conocer, puede solicitar dentro de tres meses la aceptación a beneficio de inventario o una exoneración (artículo 4:194a BWA).
Tras el fallecimiento, el notario suele expedir un certificado de herederos (verklaring van erfrecht). En él consta quiénes son los herederos, si hay testamento y cómo se ha aceptado la herencia. Los bancos y el Catastro exigen este documento antes de colaborar. En una sentencia de junio de 2026 el Tribunal señaló que sin un certificado de herederos completo ni siquiera puede determinarse quiénes son los herederos y si había testamento; la partición queda entonces bloqueada.
Si hay varios herederos, son copropietarios de todos los bienes hasta que la herencia se haya partido. Cada heredero puede pedir la partición en cualquier momento; ese derecho no prescribe. Si los herederos no se ponen de acuerdo, el juez puede fijar la partición, autorizar a un heredero a vender una vivienda o disponer que su sentencia sustituya la firma de un heredero que se niega. En una herencia complicada o conflictiva el juez también puede nombrar un liquidador que se haga cargo de la liquidación.
Las donaciones que el fallecido hizo en vida suelen jugar un papel en la partición. Bajo el nuevo derecho, un hijo solo tiene que “colacionar” una donación si el padre lo dispuso al donar o en el testamento (artículo 4:229 BWA). Para las donaciones anteriores al 1 de septiembre de 2021 rige, según el régimen transitorio, todavía la antigua regla general: colacionar, salvo disposición contraria del padre. El Tribunal la aplicó en mayo de 2026 a un importe de más de Afl. 213.000 transferido en 2019 de la cuenta de la madre a una sola hija: esa hija tuvo que colacionarlo íntegramente y, en consecuencia, no recibió nada más de la venta de la vivienda.
La fecha del fallecimiento determina qué derecho sucesorio se aplica. Si alguien falleció antes del 1 de septiembre de 2021, su herencia se liquida en principio según el derecho anterior, aunque la partición se haga ahora. Si alguien falleció el 1 de septiembre de 2021 o después, rige el nuevo derecho, aunque el testamento sea mucho más antiguo.
Para la legítima se creó un régimen transitorio especial (artículo 83 de las disposiciones transitorias del nuevo Código Civil, AB 2021 no. 43). Los hijos de una persona fallecida antes del 1 de septiembre de 2021 conservaron su derecho a la legítima, pero tenían que hacerlo valer en un plazo limitado:
Estos plazos ya han vencido (casi) todos. En junio de 2026 el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de tres hijos que en 2025 reclamaron su legítima en la herencia de su padre fallecido en 1993: llegaron tarde y además fueron condenados en costas, porque nunca antes habían tomado contacto. Quien crea tener todavía un derecho a la legítima en una herencia antigua hará bien en hacerlo examinar de inmediato.
Aruba no cobra impuesto de sucesiones desde el 1 de julio de 2018; la Ordenanza Nacional del impuesto de sucesiones fue derogada por la Ordenanza Nacional de 24 de mayo de 2018 (AB 2018 no. 34). En 2022 el Tribunal de Primera Instancia incluso anuló liquidaciones impuestas después de esa fecha por fallecimientos anteriores, por falta de base legal. Si recibe un inmueble de una herencia, en la inscripción puede aplicarse el impuesto de transmisiones (3% hasta Afl. 250.000 y 6% por encima); el notario lo calcula en la liquidación.
Si el fallecido vivía en los Países Bajos, o emigró de los Países Bajos hace menos de diez años, los Países Bajos pueden gravar con impuesto de sucesiones toda la herencia, incluidos los bienes en Aruba. Para los neerlandeses con bienes en Aruba es un punto importante que conviene arreglar con antelación.
El derecho sucesorio de Aruba de 2021 da al testador mucha libertad y al cónyuge supérstite mucha protección, pero deja a los hijos y a las parejas de hecho más a su suerte que antes. Quien no arregla nada deja que decida la ley, y esa decisión no siempre sale como usted querría. Un buen testamento, hecho a tiempo y revisado de nuevo después de 2021, evita la mayoría de los problemas.
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Este artículo tiene únicamente fines informativos generales y se basa en el Libro 4 del Código Civil de Aruba (texto vigente desde el 1 de septiembre de 2021), las disposiciones transitorias del nuevo Código Civil y las sentencias publicadas en rechtspraak.nl hasta agosto de 2026 inclusive. De este artículo no pueden derivarse derechos. Para asesoramiento sobre su situación personal, póngase en contacto con nosotros.
Sí. Desde el 1 de septiembre de 2021 el Código Civil de Aruba ya no contiene la legítima (legitieme portie). Un padre puede desheredar por completo a un hijo en un testamento notarial. Un hijo menor de edad o estudiante puede, no obstante, reclamar todavía una suma única para cuidado y estudios (artículo 4:35 BWA).
Primero el cónyuge junto con los hijos, después los padres con los hermanos, luego los abuelos y bisabuelos (artículo 4:10 BWA). Si hay cónyuge e hijos, se aplica la partición legal: el cónyuge recibe todo y los hijos un crédito en dinero que solo es exigible al fallecimiento o la quiebra del cónyuge supérstite.
No sin testamento. Tras diez años de convivencia como si estuvieran casados, el juez puede conceder a la pareja los mismos derechos de cuidado que a un cónyuge, como el derecho a permanecer en la vivienda, pero eso no es un derecho sucesorio. Las parejas de hecho necesitan un testamento.
No. El impuesto de sucesiones fue abolido desde el 1 de julio de 2018. Al inscribir un inmueble de una herencia a nombre del heredero puede aplicarse el impuesto de transmisiones.
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